![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
|
![]() |
|||||
![]() |
|||||
Este CONVENIO, escrito y declarado en la Ciudad de Nueva York, Condado y Estado de Nueva York, en este día, 21 de Abril de 1919, por y ENTRE PEDRO DEL VILLAR, de la ciudad de México, ahora residente en la ciudad de Nueva York, con Oficina en el número 41 de PARK ROW, Room 801, como Agente Financiero y Representante General, debida y ampliamente AUTORIZADO por el GENERAL FÉLIX DÍAZ, Comandante en Jefe del EJERCITO REORGANIZADOR NACIONAL, de los Estados Unidos Mexicanos, como PARTE PRINCIPAL, y MILTON C. QUIMBY, con Oficinas en el Edificio WOOLWORTH, apartamento 1675, en la ciudad de Nueva York, como REPRESENTANTE DE PERSONAS INTERESADAS, cuyos nombres no se pueden revelar (LAS COMPAÑÍAS PETROLERAS), las que encontrándose empeñadas en la explotación de sus propiedades de aceite mineral y de plantas REFINADORAS DE PETRÓLEO y que están ahora seriamente AFECTADAS por las presentes condiciones políticas, interesados COMO SEGUNDA PARTE:— CONSIDERANDO los intereses de la PRIMERA
PARTE que han estado y están LUCHANDO desde hace TRES AÑOS con la ayuda y para beneficio del pueblo mexicano por RESTAURAR en México la observancia y completa vigencia de su Constitución Política de 1857, que fue derogada por
VENUSTIANO CARRANZA y ABOLIDA mediante SUS CONFISCATORIOS DECRETOS; CONSIDERANDO los interesados de la PRIMERA PARTE, (FÉLIX DÍAZ y ASOCIADOS) que en las presentes circunstancias y de conformidad con el Artículo 128 de la
Constitución Mexicana de 1857, son los genuinos REPRESENTANTES del pueblo mexicano que lucha por recobrar su libertad y, CONSIDERANDO los interesados de la SEGUNDA PARTE (LOS INTERESES PETROLEROS EXTRANJEROS) que están
interesados en conseguir PROTECCIÓN LEGAL a sus legítimos derechos y DE SUS PROPIEDADES en México de acuerdo CON la antes mencionada Constitución Mexicana, y, A FIN DE AYUDAR FINANCIERAMENTE a los interesados que representan LA
PRIMERA PARTE, EN CONSIDERACIÓN a la cantidad de UN DOLAR (US $1.00) de la moneda legal de los Estados Unidos de América, que HA SIDO PAGADA por LA PRIMERA PARTE a LA SEGUNDA PARTE, y a OTRAS suficientes y VALIOSAS
"CONSIDERACIONES" (vergonzosas promesas de estos TRAIDORES) cuyo RECIRO se hace CONSTAR tenerse reconocido los INTERESADOS DE LA SEGUNDA PARTE contraen las siguientes OBLIGACIONES:— lo.— Se entregará o será entregado
por diferentes empresas a los interesados de LA PRIMERA PARTE, los materiales pormenorizados en el MEMORÁNDUM adjunto, y, 2o.— Hacer EFECTIVOS los PAGARES QUE HAN EXTENDIDO los interesados de LA PRIMERA PARTE en PAGO de los
materiales y de los gastos que requiera su empresa SIN EXCEDERSE de la cantidad de QUINCE MILLONES DE DOLARES, ($15.000,000.00) en moneda de los Estados Unidos.
Por su lado, los interesados de LA PRIMERA PARTE quedan bajo LA OBLIGACIÓN de reembolsar a los INTERESADOS DE LA SEGUNDA PARTE (a las compañías PETROLERAS) el IMPORTE TOTAL de los PAGARES extendidos MAS un INTERÉS a razón del SEIS POR CIENTO (6%) al año, calculado a partir de la fecha de cada PAGARE, principiando desde ciento ochenta (180) días después de que esté ESTABLECIDO el Gobierno Constitucional de México, el cual es el SUPREMO objetivo del EJERCITO REORGANIZADOR NACIONAL.
Será OPCIONAL al Gobierno Mexicano (el de
FÉLIX DÍAZ y demás traidores) pagar SUS PAGARES y los intereses correspondientes o en efectivo o EN TERRENOS PROPIEDAD DE LA NACIÓN QUE TENGAN PETRÓLEO cuyo importe será estimado a su "precio legal". ¡Inocentísima
Clausulita ESTA que de habérseles cumplido su deseo a estos HERMANOS de IVÉS LIMANTOUR y de los VÁZQUEZ GÓMEZ, manejadores del bestial instrumento: EMILIANO ZAPATA y de otros congéneres, con ESTA CLASULITA, hubieran VENDIDO otra
mitad de nuestro territorio a LOS INTERESES PETROLEROS EXTRANJEROS!). EN TESTIMONIO DE LO CUAL, ambas PARTES CONTRATANTES arriba mencionadas, FIRMAN este
CONVENIO con sus propias manos y sus sellos POR DUPLICADO en el día y el año PRIMERAMENTE indicado arriba de este instrumento LEGAL.
TESTIGO: PEDRO DEL VILLAR.— Rúbrica.
|